¿Por qué el derecho al aborto no es inconstitucional?

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Uno de los argumentos más utilizados durante las jornadas de debate parlamentario por quienes rechazan la legalización del aborto es la referencia a la Constitución Nacional, el Código Civil y los tratados internacionales. Sin embargo, esta postura implica interpretaciones restrictivas y esconde, una vez, más creencias que buscan desplazar el eje del problema y dar la espalda a la mujer y su derecho a decidir. ¿Por qué el proyecto no es incompatible con la legislación argentina? (Foto: China Díaz)



En más de un mes de debate parlamentario, varios son los argumentos que se reiteran por parte de quienes se oponen a la legalización de la interrupción voluntaria del embarazo. Uno de los más utilizados es la supuesta incompatibilidad del proyecto con la Constitución Nacional, el Código Civil y los tratados internacionales, que esconde interpretaciones restrictivas y omite numerosas recomendaciones de organismos, especialmente dirigidas al estado argentino respecto a la necesidad de despenalizar y legalizar el aborto. Esta postura se basa, además, en la idea de que el embrión reviste el carácter de una persona, lo cual no deja de estar unido a creencias filosóficas, morales, religiosas  – y personales – respecto de la concepción de la vida, que se interponen así con las necesidades de salud sexual y reproductiva de las mujeres.

Uno de los más argumentos más utilizados por quienes se oponen a la legalización es la supuesta incompatibilidad del proyecto con la Constitución Nacional, el Código Civil y los tratados internacionales, que en realidad esconde interpretaciones restrictivas y omite numerosas recomendaciones de organismos internacionales.

Quienes se oponen a reconocer el aborto como un derecho hacen en muchos casos referencia al artículo 75 inciso 23 de la Constitución Nacional – incorporado durante la reforma de 1994 – que establece que el Congreso debe dictar un régimen de seguridad social e integral «en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia». Sin embargo, como explicó en su exposición del pasado 14 de abril, el abogado constitucionalista y Doctor en Derecho por la Universidad de Buenos Aires, Andrés Gil Dominguez, «desde el punto de vista constitucional no existe ninguna objeción por cuanto el año 1994, cuando se reformó la Constitución, la prohibición constitucional del aborto no fue un tema habilitado ni directa ni indirectamente».

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«Por el dictamen de mayoría que se aprobó finalmente, tanto el Doctor [Rodolfo] Barra como el Doctor [Raúl] Alfonsín – ambos parte de la Convención Constituyente – coincidieron que lo que se estaba aprobando era un régimen de seguridad social y que bajo ningún punto de vista estaba prohibiendo directa o indirectamente el aborto», afirmó Dominguez en el Congreso. De hecho, y para reafirmar la inexistencia de cualquier clase de impedimento o prohibición al aborto en el ámbito constitucional, el abogado agregó cómo, en la convención, hubo también una minoría que entendía que el dictamen dejaba abierta la posibilidad de incorporar o habilitar la interrupción del embarazo y que, al rechazar eso, había propuesto un proyecto alternativo en el que se hablaba de «vida a partir de la concepción», que no fue acatado.


Foto: Nadia Díaz



Otro de los argumentos utilizados por las posiciones contrarias a la legalización del aborto es la referencia a los tratados internacionales sobre derechos humanos que tienen jerarquía constitucional. Al respecto, Dominguez expresó en su exposición que no surge ni de los mismos, ni de los órganos que los interpretan, ningún tipo de prohibición con respecto a que un estado pueda establecer esquemas de despenalización dentro de su propia legislación. «Existen catorce sentencias, informes, observaciones generales e informes por país, en donde los distintos órganos de interpretación y aplicación de los tratados sobre derechos humanos han establecido claramente que las mujeres deben tener acceso a abortos legales y en aquellos países donde el aborto está penalizado los estados deben tender a la despenalización», agregó.

«Existen catorce sentencias, informes, observaciones generales e informes por país, en donde los distintos órganos de interpretación y aplicación de los tratados sobre derechos humanos han establecido claramente que las mujeres deben tener acceso a abortos legales y en aquellos países donde el aborto está penalizado los estados deben tender a la despenalización».

Este tema fue también ampliado en la misma fecha de debate por Gastón Chillier, director ejecutivo del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS). Los sectores opuestos a la legalización recurren también al artículo 4° de la Convención Americana de Derechos Humanos que dice: «Toda persona tiene derecho a que se respete su vida.  Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción». De acuerdo a Chillier, ya en el año 1981, la Comisión Interamericana señaló que la expresión «en general» tuvo la finalidad de permitir la ratificación de la convención parte de los estados que habían despenalizado algunas de las causales para acceder al aborto legal, siendo por lo tanto compatible el documento con la interrupción voluntaria del embarazo.

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Foto: Nadia Díaz



Esta misma posición fue reafirmada posteriormente por la Corte en 2012, en ocasión del denominado caso Artavia Murillo de Costa Rica, a partir del cual sostiene que la protección del derecho a la vida no es absoluta , sino «gradual e incremental según su desarrollo», señalando además que el embrión no tiene capacidad autónoma de desarrollarse como individuo y, por lo tanto, no se le puede otorgar el estatuto de persona o de un sujeto de derechos. Así, la Corte entiende en este fallo que el objetivo de protección al que se refiere el artículo 4° de la Convención es esencialmente la mujer embarazada. «Los argumentos en contra se basan en una interpretación que no se condice con lo que dicen los instrumentos y sus interpretaciones hechas en el derecho internacional de los derechos humanos», dijo Chillier en su exposición.

La protección del derecho a la vida no es absoluta , sino «gradual e incremental según su desarrollo», señalando además que el embrión no tiene capacidad autónoma de desarrollarse como individuo y, por lo tanto, no se le puede otorgar el estatuto de persona o de un sujeto de derechos.

Quienes recurren a los organismos internacionales para oponerse al aborto omiten también que son varias las recomendaciones de organismos que insta al gobierno argentino a despenalizar y legalizar la interrupción voluntaria del embarazo. Es el caso, por ejemplo, del Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que pidió al país que revisara la legislación en el tema para disminuir la mortalidad materna, eliminar la criminalización y garantizar así la salud sexual y reproductiva para todas las mujeres. También está el Comité sobre los Derechos del Niño que, en 2010 y 2016, envío informes especificando el derecho al aborto legal sin ningún tipo de interferencias y la obligación del Estado a despenalizar.

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Foto: Nadia Díaz



El Código Civil

La referencia al artículo 19 del Código Civil, que habla del comienzo de la existencia desde la concepción es otra de las posiciones por medio de las cuales se intenta obstaculizar el derecho al aborto. Sin embargo, tal como lo expusieron en el Congreso las abogadas Nelly Minyerski y Marisa Herrera, quien participó de la redacción del nuevo Código Civil y Comercial, aquel argumento omite varias consideraciones. En primer lugar, ese artículo forma parte originalmente de un código patrimonialista y patriarcal. Esto implicaba que, cuando fue pensado, las mujeres eran consideradas incapaces y, además, lo más importante era el patrimonio y no las personas. Desde este punto de vista, como explicó Minyerski en el Congreso, el embrión era solo mencionado en referencia a las posesiones y patrimonio del padre. «Tal es así que después, en todo el articulado, no se le otorga ningún tipo de derecho», aclaró la abogada.

El artículo 19 del Código Civil al que se hizo referencia en el Congreso forma parte de un código patrimonialista y patriarcal. Cuando se pensó el primer Código Civil, las mujeres eran consideradas incapaces y, además, lo más importante era el patrimonio y no las personas.

«Vélez [Sarsfield] en dos notas decía que adquiría el carácter de persona una vez separado totalmente del cuerpo de la madre«, agregó además Minyerski. En la misma dirección, Herrero explicó durante su exposición del 8 de mayo cómo el nuevo Código Civil, al hacer referencia en varias oportunidades a la fertilización asistida, deja en claro que los embriones no son personas. Al respecto hizo referencia a dos artículos que lo reafirman, el 21 y el 574, que especifican que, para el Código, una persona es reconocida como tal en tanto y en cuanto nazca con vida. Lo mismo pasa con los derechos y obligaciones de los que hablan quienes se oponen al derecho al aborto: solo quedan adquiridos luego del nacimiento. «El Código Civil que hicimos no tiene nada que ver con el Código original, si no que está pensado para los derechos humanos y desde los derechos humanos como columna vertebral», dijo Herrera. 

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El recorrido que hicieron los expositores por los artículos de la Constitución, los tratados internacionales y el Código Civil demuestra así la falta de sustento de los argumentos de quienes siguen negándose a garantizar la salud sexual y reproductiva, diciendo defender la vida, pero ignorando la realidad de miles de mujeres abandonadas por el Estado. Pone de manifiesto que se apoyan en sus propias creencias, intentando – al discutir el estatuto moral de un embrión –  desplazar el eje fundamental del problema: el derecho de las mujeres a decidir sobre sus propios cuerpos, a vivir libres, sin miedo ni culpas por no querer una maternidad impuesta y a no morir desangradas en el silencio.



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