El aborto vuelve al Congreso: ¿cuáles son los cambios del nuevo proyecto de ley?

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La Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Seguro, Legal y Gratuito presenta por octava vez ante el Congreso el Proyecto de Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE). Luego de las movilizaciones históricas que en 2018 llevaron a la media sanción en la Cámara de Diputados, la marea verde volverá a rodear el Congreso para exigir un derecho fundamental para todas las personas gestantes.  ¿Cuáles son las diferencias con el proyecto anterior? (Foto: Nadia Díaz)



El año 2018 fue histórico en las trayectorias de las luchas feministas: el tabú que sellaba el debate sobre el aborto se quebró para dar lugar a la marea verde que inundó las calles y plazas alrededor de todo el país. Por primera vez en el recinto parlamentario se discutió ampliamente la importancia de un derecho que continúa siendo negado y que se cobra la vida de  de mujeres y personas gestantes alrededor de todo el país. Se habló del deseo y de la elección de la maternidad, y de los mandatos que rigen sobre los cuerpos. Hoy, meses después del rechazo en la Cámara Alta, la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto presenta por octava vez consecutiva el nuevo Proyecto de Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo.

A partir de los debates parlamentarios y del diálogo entre los sectores que componen la campaña, se incorporaron algunas modificaciones en relación al proyecto anterior y respecto al dictamen que obtuvo media sanción en Diputados. En primer lugar, se elimina nuevamente la objeción de conciencia, artículo que se incorporó antes de la votación en la Cámara Baja y del que el texto original carecía, y aclara también que no puede solicitarse permiso judicial a quien solicitar un aborto en los términos en que define la ley. Respecto a adolescentes, el consentimiento de al menos uno de sus progenitores se requerirá en caso de menores de 13 años y, para personas de entre 13 y 16 “se presume que cuenta con aptitud y madurez suficiente para decidir la práctica y prestar debido consentimiento”.

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Además, se reafirma la obligación del Estado respecto a la implementación adecuada de la Ley de Educación Sexual Integral – tal como establece la ley, contemplando al aborto como un derecho – y se prevén asesorías a ser incluidas en el Plan Médico Obligatorio, para brindar acompañamiento, información y métodos anticonceptivos. Esto significa no solo la gratuidad de la interrupción, sino también la cobertura total del procedimiento por parte de las prepagas y obras sociales.

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Al igual que el proyecto que obtuvo media sanción, se incorpora la definición de «persona gestante» y se contempla la dimensión socio cultural, garantizando un intérprete en el caso de que quien requiera un aborto hable un idioma distinto. También, aclara que la ley alcanza a cualquier mujer o persona gestante sin distinción de origen, ciudadanía o status de residencia. Algo que ya se incluía en el proyecto del año anterior y que no es menor mencionar es la interpretación de la salud desde un punto de vista integral, entendida como “un estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente como ausencia de afecciones o enfermedades”.



Por otra parte, y como sucedía con el proyecto original anterior, no criminaliza a las mujeres y personas gestantes que interrumpan un embarazo por fuera del plazo establecido de 14 semanas. El texto que obtuvo media sanción en Diputados reducía las penas establecidas en el artículo 88 del Código Penal para estos casos: de la prisión de entre uno a cuatro años se pasó a un período de tres meses a un año. En el texto que se presenta hoy este artículo fue nuevamente quitado, y solo se mantienen las penas para los o las profesionales de salud que realicen la intervención sin el consentimiento de la mujer o persona gestante, eliminando también castigo para aquellos que actuaran con el debido acuerdo de quien requiriera la intervención. Otra de las novedades es que, a raíz de los cuestionamientos de organizaciones que trabajan sobre los derechos de personas con discapacidad y capacidades restringidas, se eliminó la causal de “graves malformaciones fetales”.