El aborto no punible en la Ciudad: la decisión que avanza contra el derecho a decidir

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En un fallo que vulnera derechos adquiridos para las mujeres y personas gestantes, el Tribunal Superior de Justicia desestimó los recursos presentados contra el protocolo de aborto no punible establecido en la Ciudad en 2012 por su fuerte contenido restrictivo. De quedar en firme, la sentencia implicaría un retroceso al restablecer rígidos requisitos que obstaculizan el acceso a las interrupciones legales del embarazo, contempladas en el país desde 1921 y ratificadas desde 2012 gracias a la Corte Suprema de Justicia. (Fotos: Nadia Díaz)



A dos meses de que el Senado rechazara la ley de interrupción voluntaria del embarazo, el Tribunal Superior de Justicia porteño tomó una decisión que representa un marcado retroceso para los derechos de las personas gestantes. Con tres votos a favor y uno en contra, dictó una sentencia que, de quedar en firme, restablece el protocolo para el aborto no punible en hospitales públicos dictado en 2012, y que había sido suspendido por las fuertes restricciones que imponía. Introducido a través de la resolución 1251 por el entonces ministro de Salud, Jorge Lemus, este protocolo fue considerado uno de los más restrictivos del país respecto a los lineamientos fijados por la Corte Suprema de Justicia con el fallo FAL, al Código Penal y a los tratados internacionales con jerarquía constitucional .

Con tres votos a favor y uno en contra, el Tribunal Superior de Justicia porteño dictó una sentencia que, de quedar en firme, restablece el protocolo para el aborto no punible en hospitales públicos dictado en 2012, y que había sido suspendido por las fuertes restricciones que imponía.

Para llevar adelante una interrupción legal del embarazo, el protocolo de Lemus exige la intervención de un equipo interdisciplinario, el aval de la dirección del hospital donde se realice la práctica, el consentimiento de los representantes legales de las adolescentes menores de 18 años, el límite gestacional de 12 semanas para acceder al aborto en casos de violación y la exigencia de que el peligro para la salud de la mujer debe ser considerado «grave», todos puntos no indicados en el Código Penal al referirse a las causas en las que un aborto es permitido. Además, la necesidad de una autorización para las menores de edad – extensiva para las mujeres discapacitadas – contradice lo dispuesto por el Código Civil respecto a las capacidades decisorias en torno a la salud propia.

(Leer nota relacionada: El protocolo para el aborto no punible: ¿cuál es la situación en Argentina?)


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Foto: Nadia Díaz



Cuando este protocolo fue publicado en 2012, la entonces legisladora María Rachid y el abogado Andrés Gil Domínguez presentaron un pedido de inconstitucionalidad al que se sumó un amparo colectivo de parte de cuatro organizaciones: el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS),  la Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad (REDI), el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA) y la Asociación por los Derechos Civiles (ADC). Estos recursos también hacían referencia al carácter inconstitucional del veto de del entonces jefe de Gobierno, Mauricio Macri, a la ley 4318, sancionada en 2012 por la Legislatura para regular abortos no punibles. Esta norma, a diferencia del protocolo firmado por Lemus, contemplaba el fallo FAL para eliminar las restricciones arbitrarias y asegurar el acceso a la interrupción legal del embarazo.

El Tribunal Superior de Justicia porteño sostiene que los recursos estuvieron «mal concedidos», porque no expusieron el caso concreto de alguna mujer que hubiera querido acceder a un aborto legal y que no hubiera podido hacerlo por el protocolo de Lemus.

En un principio, los recursos fueron aceptados: en 2013, el Poder Judicial suspendió los requisitos establecidos por el Gobierno de la Ciudad, declaró la inconstitucionalidad y dictó un protocolo que se atuvo a las recomendaciones de la Corte Suprema, permitiendo la realización de cientos de abortos legales desde entonces. Sin embargo, en 2016, la Cámara de Apelaciones revocó la decisión alegando que el amparo no era la vía procesal adecuada. Ahora, el Tribunal Superior de Justicia porteño falló en la misma dirección y sostiene que los recursos estuvieron «mal concedidos», porque no expusieron el caso concreto de alguna mujer que hubiera querido acceder a un aborto legal y que no hubiera podido hacerlo por el protocolo de Lemus.

(Leer nota relacionada: ¿Por qué el derecho al aborto no es inconstitucional?)

Tal como afirma el CELS, esta decisión «rechaza el carácter preventivo de la acción de amparo y exige un daño para que se pueda recurrir al Poder Judicial, estableciendo un límite serio para el acceso a la Justicia». Siguiendo el diálogo del abogado Andrés Domínguez en Página/12, la sentencia del Tribunal «es violatoria de la Constitución, de los tratados de Derechos Humanos y del fallo FAL”. Mientras que los recursos presentados planteaban la existencia de un colectivo de mujeres y personas gestantes que se encontrarían en riesgo de mantenerse el protocolo de Lemus, los jueces señalaron que “de verificarse la afectación de un derecho, de modo cierto y actual o inminente, las personas interesadas puedan presentarse ante los jueces del Poder Judicial para hacer valer sus pretensiones”. Esto implicaría retrasar el acceso a la práctica y, por lo tanto, vulnerar los derechos.


Foto: Nadia Díaz



Ante esta situación, Domínguez y Rachid ya anunciaron que presentarán un recurso extraordinario federal para llegar a la Corte Suprema de Justicia. «Esta decisión es un mensaje político del tribunal para el no respeto de aquello que rige desde 1921, lo que hacen es ir más atrás de lo de 1921», afirmó Domínguez en diálogo con diario Perfil. «La causa estuvo muerta tres años y ahora, dos meses después del debate por la Interrupción Voluntaria del Embarazo, la sacan», agregó. A poco más de dos meses del rechazo del proyecto de ley extensamente debatido para legalizar el aborto, este paso profundiza la avanzada contra los derechos, que parece haber obtenido la legitimación del Senado con aquellos 38 votos negativos de la madrugada del pasado 9 de agosto. 

A poco más de dos meses del rechazo del proyecto de ley extensamente debatido para legalizar el aborto, este paso profundiza la avanzada contra los derechos, que parece haber obtenido la legitimación del Senado con aquellos 38 votos negativos de la madrugada del pasado 9 de agosto.

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De esta forma, la sentencia del Tribunal porteño no hace otra cosa que desconocer la situación en la que se encuentran miles de mujeres y personas gestantes, avanzando contra un derecho ya adquirido y, de hecho, contemplado en el país desde 1921. Detrás de tecnicismos y procedimientos burocráticos, el fallo obstaculiza el acceso al aborto no punible y esconde un intento por seguir quitando lo que los movimientos feministas lucharon durante años por conseguir, y lo que durante estos meses se hizo presente de forma irreversible en la sociedad: el grito por una maternidad elegida.



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