Lucía Pérez: la Justicia absuelve a los acusados de abuso sexual y femicidio

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En una sentencia que probó una vez más el carácter machista y patriarcal de la Justicia, los acusados por el abuso sexual y femicidio de Lucía Pérez, la joven marplatense asesinada el 8 de octubre de 2016, fueron absueltos. La condena solo se centró en la comercialización de estupefacientes, desconociendo la violencia de género que medió en el caso y que fue ampliamente explicada por la fiscalía y la querella. 



Matías Farías y Juan Pablo Offidani, acusados por el asesinato de Lucía Pérez, la joven marplatense de 16 años fueron absueltos por el delito de abuso sexual con el agravante de femicidio y condenados únicamente por «tentencia y comercialización de estupefacientes», a 8 años de prisión. El tercer acusado, Alejandro Maciel, fue absuelto. Los  jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 1, Facundo Gómez Urso, Pablo Viñas y Aldo Carnavale consideraron que no hubo «pruebas suficientes» para la sentencia que era solicitada desde fiscalía y querella, luego de un juicio que comenzó el pasado 30 de octubre y de un proceso que duró más de dos años, durante los cuales Lucía fue revictimizada una y otra vez.

Matías Farías y Juan Pablo Offidani, acusados por el asesinato de Lucía Pérez, la joven marplatense de 16 años fueron absueltos por el delito de abuso sexual con el agravante de femicidio y condenados únicamente por «tentencia y comercialización de estupefacientes», a 8 años de prisión. El tercer acusado, Alejandro Maciel, fue absuelto.

El fiscal de la causa, Daniel Vicente, había pedido prisión perpetua para Farías por «abuso sexual violento con acceso carnal, con dolo violento, agravado por resultar muerta la persona ofendida, facilitado por el suministro de estupefacientes», y 18 años para Offidani, por ser considerado «partícipe secundario». Por su parte, la querella había solicitado perpetua también para Offidani y una condena de 4 años y 6 meses para Maciel por encubrimiento, mientras que la fiscalía había retirado los cargos contra éste último.


Farías, Maciel y Offidani/ Foto: QUÉ Digital



Tal como se reconstruyó en el juicio, el 7 de octubre de 2016, Farías y Offidani le vendieron marihuana a Lucía en la puerta de la Escuela Media Nº 3. Al día siguiente se volvieron a encontrar: la pasaron a buscar en la camioneta de Offidani y fueron a la casa de Farías. Unas horas después, los dos hombres, junto a Maciel, abandonaron su cuerpo en una sala sanitaria de Playa Serena. El caso horrorizó al país y se transformó en bandera de lucha al dar origen al Paro Nacional de Mujeres, o también llamado Miércoles Negro, convocado por el colectivo Ni Una Menos el 19 de octubre de 2016. Miles de personas salieron a las calles y plazas de todo el país a reclamar justicia y gritar por el fin de la violencia machista.

El caso horrorizó al país y se transformó en bandera de lucha al dar origen al Paro Nacional de Mujeres, o también llamado Miércoles Negro, convocado por el colectivo Ni Una Menos el 19 de octubre de 2016.

El proceso judicial estuvo atravesado por varios retrocesos. Después de haber dado detalles públicos sobre el femicidio que fueron posteriormente contradichos por los peritos, la fiscal que tomó inicialmente el caso, María Isabel Sánchez, renunció, al igual que la abogada querellante que el Estado había interpuesto. En 2017, una junta médica interdisciplinaria de la Corte Suprema de Justicia de Buenos Aires afirmó que la muerte fue por «asfixia por congestión y edema pulmonar por causas tóxicas» e incluso llegó a descartar la existencia de un abuso sexual por no encontrarse indicios que mostraran «actos de resistencia». Ese informe llevó a que la defensora, Laura Solari, solicitara la absolución de los acusados afirmando el «consentimiento de la relación sexual».

(Leer nota relacionada: Después del Miércoles Negro: las razones para no decir «Nadie Menos»)




Para reforzar la necesidad de llevar adelante el juicio desde una perspectiva de género que en la sentencia luego fue desestimada, fueron esenciales la participación del fiscal, Daniel Vicente, y del Instituto Nacional de Mujeres y el Observatorio de Violencia de Género de la Defensoría del Pueblo, convocados por la querella familiar. «(…) No hay que esperar a que haya marcas de lucha, de forcejeos, de defensa o de uso desmedido de fuerza para determinar el concepto de violencia. Hay que ver si hay conductas, que de manera directa o indirecta, basadas en una situación desigual de poder, han afectado la integridad física, sexual, personal o aún la vida de esa mujer. Y que de algún modo no le hubieran permitido consentir libremente la decisión de tener relaciones sexuales. Y en este caso hay sobradas cuentas de que esto pasó», afirmó Vicente.

En el Tribunal explicaron el contexto de violencia dado por la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba Lucía, el menosprecio por su vida y la manipulación de su cuerpo.

Las testigos especializadas de la querella también dejaron en claro la existencia de una asimetría de poder que por lo tanto anula cualquier clase de «consentimiento». Tal como se relata en Latfem, en el Tribunal explicaron el contexto de violencia dado por la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba Lucía, el menosprecio por su vida y la manipulación de su cuerpo. Todos factores más que suficientes para que el caso sea efectivamente caratulado como un femicidio, basado en la relación de dominación y cosificación a la que fue sometida la joven.

La sentencia no hizo otra cosa que demostrar la ineficiencia estatal a la hora de incorporar la urgente y necesaria perspectiva de genero al tratar las violencias, incluyendo los femicidios como forma mas extrema y cruel. Si bien la deconstrucción del sentido común patriarcal gracias al trabajo activo del feminismo probó haber iniciado un camino irreversible a nivel social, los ámbitos del Estado tienen aun mucho que recorrer para desandar el machismo encarnado en las estructuras burocráticas y las instituciones tradicionales y estar a la altura de la situación de emergencia que miles de mujeres sufren de forma cotidiana.



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