Aborto: ¿por qué la reforma del Código Penal no es suficiente?

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Tras el rechazo del Senado del proyecto de ley de interrupción voluntaria del embarazo, el Gobierno evalúa incluir la despenalización del aborto en la reforma del Código Penal, cuyo texto se presentará el próximo 21 de agosto. De esta forma, desde el oficialismo se busca saldar un debate de más de cuatro meses y un reclamo por los derechos de las personas gestantes que está lejos de ser cumplido. (Foto: Nadia Díaz).



El 8 de agosto fue el corolario de un proceso de más de cuatro meses – y muchos años de lucha – que rompió uno de los tabúes más fuertes sobre el cuerpo de las personas gestantes. Sin embargo, los legisladores hicieron oídos sordos al reclamo, rechazando la legalización del aborto después de una sesión de más de 16 horas. Como mencionamos anteriormente en La Primera Piedra, esto significa, en principio, que la iniciativa no puede volver a discutirse en el parlamento hasta el próximo ejercicio legislativo, en 2019. Sin embargo, en los últimos días el Gobierno expresó intenciones de tratar la despenalización en la reforma el Código Penal. 

El anteproyecto de reforma del Código Penal, que será elevado el próximo 21 de agosto, contempla la posibilidad de eximir a la mujer de penas o dejar la sanción en suspenso, decisión que en realidad será tomada en última instancia por el juez que corresponda.

Según lo informado por el presidente de la Comisión de Reforma del Código Penal, Mariano Borinsky, el anteproyecto, que será elevado el próximo 21 de agosto, contempla la posibilidad de eximir a la mujer de penas o dejar la sanción en suspenso, decisión que en realidad será tomada en última instancia por el juez que corresponda, «teniendo en cuenta los motivos que impulsaron a la mujer a cometer el hecho, su actitud posterior, la naturaleza del hecho y las demás circunstancias que demuestren la inconveniencia de aplicar pena privativa de la libertad». El texto además reduciría la condena, reemplazando el máximo de 4 años en prisión por 3.

(Leer nota relacionada: Senadores rechazó la ley de aborto: Argentina sigue viviendo en el medioevo)


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Foto: Nadia Díaz



Respecto a quienes intervengan en el procedimiento, el anteproyecto establece que “los médicos y profesionales que lleven a cabo las interrupciones de embarazo tendrán una sanción en suspenso, la que podrá ser reemplazada por una sanción alternativa, tal como la detención domiciliaria o la realización de tareas comunitarias”. Tal como se menciona en Página/12, la normativa incorpora la figura de «persona por nacer» – a contracorriente de lo explicado por numerosos especialistas en el Congreso respecto a esta terminología dada al embrión –  y toma en cuenta el fallo FAL de la Corte Suprema de 2012. Según Borinsky, la inclusión en el Código de las causales de aborto no punible determinadas por el tribunal  evitarían la intervención de un juez para aplicar esta regla.

No sólo se estaría dejando a las personas gestantes a la merced de las decisiones de un sistema judicial que todos los días demuestra su impronta patriarcal, sino que se continúa desconociendo el aborto como un derecho sobre el propio cuerpo.

A la luz del proyecto presentado por la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Seguro, Legal y Gratuito, la mera reforma del Código Penal es insuficiente. No sólo se estaría dejando a las personas gestantes a la merced de las decisiones de un sistema judicial que todos los días demuestra su impronta patriarcal, sino que se continúa desconociendo el aborto como un derecho sobre el propio cuerpo. El círculo de la clandestinidad estaría así lejos de romperse, mientras las más humildes continuarán arriesgando sus vidas con prácticas inseguras. La legalización que el Senado rechazó es una parte fundamental para que el Estado incluya la práctica dentro del presupuesto de salud y se transforme así en una política pública. 

(Leer nota relacionada: Aborto: ¿por qué es necesario hablar de legalización y no solo de despenalización?)



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