La CIDH exigió la liberación de Milagro Sala: el fallo que ya no permite más excusas

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La Comisión Internacional de Derechos Humanos (CIDH) otorgó una medida cautelar a Milagro Sala exigiendo su liberación en concordancia con las Naciones Unidas que ya había determinado el carácter arbitrario de su detención. Mientras tanto, desde el gobierno nacional se continúa desconociendo la irregularidad del proceso y se informó que la resolución será trasladada al gobierno de Jujuy. ¿Qué significa este nuevo fallo? (Foto: VocesBaires)


Luego de considerar la totalidad de información aportada por el Estado argentino y los peticionantes y las constataciones realizadas en la visita de dos miembros de la CIDH, el organismo concedió la medida cautelar solicitada en febrero de 2016 para la liberación de Milagro Sala. La Comisión destaca la obligatoriedad del requerimiento dispuesto por el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas, que ya había determinado el pasado mes de octubre su liberación inmediata, y expresa que Sala “se encuentra en una situación de gravedad y urgencia toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal enfrentan un daño irreparable”.

La CIDH destaca la obligatoriedad del requerimiento dispuesto por el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas, que ya había determinado el pasado mes de octubre su liberación inmediata, y expresa que Sala “se encuentra en una situación de gravedad y urgencia toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal enfrentan un daño irreparable”.

De acuerdo a Página/12, la CIDH destacó la relación de la detención con la condición de «líder social, mujer e indígena, que estaría enfrentada con el gobierno actual de la provincia y que sería identificada con parte representativa de un sector de oposición”, ratificando la denuncia de criminalización de la protesta. Además, señaló que «el Estado debe garantizar que la regla sea la libertad del procesado mientras se resuelva acerca de su responsabilidad penal» y que «las características personales del supuesto autor y la gravedad del delito que se le imputa no son, por sí mismos, justificación suficiente de la prisión preventiva«.


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Foto: Mar Garrote Cortínez


Tal como señala Página/12, en el párrafo 48 del documento el organismo describe también «las denuncias por agresiones físicas de parte de la autoridad penitenciaria, el sometimiento a un régimen de vigilancia extremo y permanente, el inicio de sumarios sin garantías ni derecho a defensa y el escarnio público a partir de los traslados».  Al respecto, la Comisión expresa que este último punto viene a sumarse a «una campaña de estigmatización por parte de las autoridades estatales», aclarando además que tales traslados «podrían no ser absolutamente necesarios para el normal desenvolvimiento del proceso».

Lo determinado por la CIDH ya no se trata de un comunicado, sino de una cautelar que debe ser cumplida. Esto implica que no puede ser considerada como una «opinión no vinculante».

Ahora, el Estado tiene 15 días para comunicar de qué manera dará curso a la resolución. Gastón Chillier, director ejecutivo del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) subrayó que lo determinado por la CIDH ya no se trata de un comunicado, sino de una cautelar que debe ser cumplida. Esto implica que no puede ser considerada como una «opinión no vinculante», como sucedió con el comunicado de las Naciones Unidas. Por su parte, funcionarios del gobierno comunicaron que la decisión fue trasladada a las autoridades de Jujuy y volvió a desconocer el incumplimiento de los pedidos internacionales.

DDJJ en Argentina LSF

Este nuevo fallo de la CIDH, que ya deja de lado las recomendaciones o sugerencias para ser un pedido obligatorio, vuelve a dejar en claro que el gobierno de Mauricio Macri viola los Derechos Humanos al utilizar la prisión preventiva como una medida punitiva, a pesar de los numerosos reclamos y pedidos internacionales que tras casi 600 días de detención, continúan exigiendo su liberación.


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