El protocolo para el aborto no punible: ¿cuál es la situación en Argentina?

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La lucha por la despenalización y la legalización del aborto no sólo requiere de un debate parlamentario urgente, sino también de un cambio social y cultural que deshaga los mandatos machistas y religiosas que pesan sobre el cuerpo de las mujeres. Son estos tabúes los que continúan obstaculizando derechos ya adquiridos, como la efectiva aplicación del Protocolo para la Interrupción Legal del Embarazo, cuyo acceso sigue siendo restringido. ¿Cuál es la situación del aborto no punible en Argentina? (Foto: China Díaz)



Que el Estado se niegue a considerar el aborto como una problemática de la salud pública afecta la vida de miles de mujeres a lo largo del país. Los tabúes morales y religiosos, entremezclados con la idea de la maternidad como mandato en lugar de deseo, no sólo obstaculizan la despenalización y legalización, sino también la aplicación efectiva de la interrupción del embarazo en los casos ya previstos en la ley. La resistencia de los sectores más conservadores de la sociedad continúa impidiendo el acceso a un derecho establecido, mediante la criminalización, el amdrentamiento, y la desinformación. 

En Argentina, el aborto está contemplado en el Código Penal desde 1921. El artículo 86 establece excepciones a la punibilidad en caso de que el embarazo implique peligro para la vida y/o salud de la mujer, o sea producto de una violación. Esto fue ratificado por la Corte Suprema de Justicia el 13 de marzo de 2012, al confirmar la sentencia del Tribunal Superior de Chubut que, en el año 2010, había autorizado un aborto a una joven de 15 años violada por su padrastro.

La Corte exhortó a las autoridades de todos los niveles de gobierno a garantizar el acceso efectivo al aborto no punible y a que se aprueben protocolos sanitarios para tal fin. También instó a los poderes judiciales de todas las jurisdicciones a que no obstruyan la práctica, 

Con este fallo histórico, la Corte Suprema sentó un precedente para casos posteriores y puso fin a las interpretaciones restrictivas del alcance del artículo 86 del Código Penal. De acuerdo al Informe de Prensa del Centro de Información Judicial, algunas instancias judiciales habían entendido que la normativa sólo era aplicable respecto a la víctima de una violación que poseyera alguna discapacidad mental, “criterio que llevaba a que la cuestión se judicializara a lo largo del país con resultados adversos y, en algunos casos, con riesgo a la realización del aborto o a la salud de la madre”.

(Leer nota relacionada: 5 lugares comunes sobre el aborto que afectan los derechos de las mujeres)


Foto: China Díaz


De este modo, la Corte exhortó a las autoridades de todos los niveles de gobierno a garantizar el acceso efectivo al aborto no punible y a que se aprueben protocolos sanitarios para tal fin. También instó a los poderes judiciales de todas las jurisdicciones a que no obstruyan la práctica, debiendo abstenerse de judicializar en los casos establecidos, y al sistema de salud a desmontar las barreras que pudieran obstaculizar la interrupción legal del embarazo. Asimismo, sostuvo la necesidad de sancionar e investigar a quien no permitiera llevar adelante esta práctica.

En línea con el fallo, el Ministerio de Salud de la Nación publicó, en junio de 2015, el “Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo”, que actualiza la “Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos No Punibles”, del año 2010. El documento de 2015 incorpora cambios como los lineamientos de la Corte Suprema, la definición específica de las causas que habilitan el aborto legal, las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y un enfoque acorde con la Ley de Identidad de Género al incluir a los varones trans.

Si bien el Protocolo es de “aplicación obligatoria en todos los contextos y debe ser seguido tanto por instituciones públicas como privadas”, aún no ha sido lo suficientemente difundido y acompañado de políticas que permitan una implementación efectiva a lo largo del país.

Si bien el Protocolo es de “aplicación obligatoria en todos los contextos y debe ser seguido tanto por instituciones públicas como privadas”, aún no ha sido lo suficientemente difundido y acompañado de políticas que permitan una implementación efectiva a lo largo del país. Aunque en marzo de 2017 se cumplieron cinco años del fallo de la Corte Suprema, no todas las jurisdicciones cuentan con protocolos. Cabe destacar que estos documentos son necesarios y obligatorios de acuerdo a lo establecido por el máximo tribunal, pero su inexistencia en hospitales o servicios de salud no quita la posibilidad de que una mujer pueda acceder al derecho de un aborto legal.


Foto: China Díaz


De acuerdo al informe “El estado de la situación de la interrupción legal del embarazo”, publicado por Amnistía Internacional, hasta abril de 2017 sólo 8 de 25 jurisdicciones de todo el país han adherido al Protocolo Nacional o cuentan con protocolos que se ajustan a los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia. Entre ellas, se encuentran Chaco, Chubut, Jujuy, La Rioja, Misiones, Santa Cruz, Santa Fe y Tierra del Fuego. Por su parte, Ciudad de Buenos Aires, Córdoba, Entre Ríos, Neuquén, La Pampa, Provincia de Buenos Aires, Río Negro y Salta dictaron protocolos que, en lugar de facilitar, dificultan el acceso. Las 8 provincias restantes aún no cuentan con normas locales, lo que no significa que puedan negarse a garantizar la práctica.

Entre algunos de los obstáculos de los protocolos restrictivos, Amnistía Internacional menciona la exigencia de intervención obligatoria de un equipo interdisciplinario o aval de la máxima autoridad del hospital; el límite gestacional arbitrario de 12 semanas; la obligatoriedad de contar con el consentimiento de los representantes legales para el caso de las menores de edad; y la existencia de un peligro necesariamente grave e inminente que afecte la vida de la mujer, (lo que excluye la posibilidad de acceder a la práctica si el peligro es potencial).

Sólo 8 de 25 jurisdicciones de todo el país han adherido al Protocolo Nacional o cuentan con protocolos que se ajustan a los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia.

La obstaculización del acceso al aborto legal y la judicialización de los casos entran en contradicción con lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia y niegan un derecho fundamental para la salud reproductiva y sexual. Las normas restrictivas o la falta completa de cualquier clase de marco que ampare esta posibilidad evidencia el peso que la religión continúa teniendo sobre el cuerpo y la vida de miles de mujeres. En este sentido, el feminismo ha buscado demostrar en el último tiempo que la lucha por el aborto seguro, legal y gratuito no solo es política, sino también social y cultural: comienza en las estructuras mismas del machismo que continúan rechazando el poder decisorio de la mujer.


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