¿Por qué Santiago Maldonado es víctima de una desaparición forzada?

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Santiago Maldonado fue visto por última vez el 1 de agosto tras la brutal represión en la comunidad mapuche por Gendarmeria Nacional. Allí, por los testigos y las pruebas presentadas, se conoció que el joven fue cargado en una camioneta de la fuerza federal tratándose así de una detención-desaparición forzada de persona. Para deslegitimar un supuesto «uso político» del reclamo, desde los medios hegemónicos y el gobierno se buscó instalar la idea de que es un error denominar su desaparición de ese modo. Pero, ¿por qué es necesario llamarlo así?  (Fotos: China Díaz Fotografía)



Uno de los argumentos por el que el gobierno no se responsabiliza es negarse a tratar el caso como una desaparición forzada, al igual que los periodistas de los medios más concentrados que contribuyen a la defensa de los distintos funcionarios. Por negligencia, desconocimiento o cinismo, rechazan denominar la desaparición de Santiago como desaparición forzada de personas porque, insisten, no hay un plan de detención sistemático de personas por parte del Estado. 

Pero, de acuerdo con la definición de la Organización de Estados Americanos (OEA): “Se considera desaparición forzada la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona”, según se señala en la Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas.


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Para la Organización de las Naciones Unidas (ONU) se producen desapariciones forzadas siempre que: “Se arreste, detenga o traslade contra su voluntad a las personas, o que estas resulten privadas de su libertad de alguna otra forma por agentes gubernamentales de cualquier sector o nivel, por grupos organizados o por particulares que actúan en nombre del Gobierno o con su apoyo directo o indirecto, su autorización o su asentimiento, y que luego se niegan a revelar la suerte o el paradero de esas personas o a reconocer que están privadas de la libertad, sustrayéndolas así a la protección de la ley«, según la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, proclamada por la Asamblea General en su resolución 47/133, de 18 de diciembre de 1992, como conjunto de principios que deben ser aplicados por todos los Estados.  

Si la persona está desaparecida por el accionar de las fuerzas de seguridad y, encima, no reconocen su detención y el paradero de, en este caso Santiago Maldonado, es una desaparición forzada de personas, esté vivo o muerto.

A su vez, Amnistía Internacional difundió un documento en el que informó: “No tiene que haber un plan sistemático de desapariciones para que se constate una desaparición forzada”. Entonces, los elementos que componen la desaparición forzada de persona son la privación de la libertad, la intervención directa de agentes estatales o el consentimiento de éstos y la negativa de reconocer la detención o de revelar la suerte o paradero de la persona desaparecida. Es decir, si la persona está desaparecida por el accionar de las fuerzas de seguridad y, encima, no reconocen su detención y el paradero de, en este caso Santiago Maldonado, es una desaparición forzada de personas, esté vivo o muerto.

Es necesario mencionar que los efectivos de Gendarmería, como fuerza federal y dependiente del Ministerio de Seguridad de Nación, tienen distintas responsabilidades que un civil frente a la comisión de un delito por ser agentes estatales. Además de la negativa del gobierno nacional a separar a la fuerza y a los agentes implicados en la represión a la comunidad mapuche de la investigación para lograr revelar el paradero de Santiago Maldonado. Tampoco se los investigó en el proceder de su accionar represivo.

A menos de una semana de la desaparición de Santiago Maldonado, el lunes 7 de agosto, el Comité Contra La Desaparición Forzada de Naciones Unidas reclamó al Estado argentino por primera vez desde su sanción por la ONU hace más de 20 años. Allí exigió que se adopte una estrategia integral y exhaustiva para la búsqueda y localización del joven desaparecido. A su vez, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la OEA también le exigió respuestas al Estado argentino y Amnistía Internacional lo instó a tomar medidas urgentes.


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Argentina ratificó la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas de la OEA en 1996, incorporándola a la Constitución Nacional, y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas de la ONU en 2007. Al ratificar ambos tratados internacionales, el país se comprometió a asegurar que en su derecho interno se prohíba terminantemente la desaparición forzada, incorporando dicho delito al Código Penal.

En dichos tratados y convenciones se indica claramente que son las instituciones del Estado, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial las que tienen la obligación y responsabilidad de dar explicaciones sobre lo sucedido en los casos de desaparición forzada y de sancionar penalmente a todos los responsables. En este caso, a más de un mes, son el Estado y el gobierno nacional los que deben responder sobre la detención-desaparición forzada de Santiago Maldonado.



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